sábado, 24 de noviembre de 2012


4 JUICIOS Y UNA SOLA GLOBALIZACIÓN

                              

En últimos dos meses han sido emitidas 4 sentencias de gran interés no solo para los juristas especializados que lidian con los temas internacionales, sino también para los ciudadanos y gobiernos de los países envueltos en tales litigios.
Son de gran relevancia esas decisiones jurisdiccionales en virtud de los temas en disputa y del alto perfil mediático que han tenido.
En el caso de Argentina, en uno de los juicios, se produce un embargo de su buque escuela, el “Libertad”, practicado en Ghana. Se trata de un juez nacional ghanés que aplica normas internacionales, que afectan a varios actores y países. Aquí el tema de la inmunidad para los buques de uso militar está en discusión. En el otro, un juez norteamericano de la Corte Federal de New York (Thomas Griesa) falla sobre el impago de una deuda pública y decide la orden de pagar y constituir un fondo de garantía de 1.330 millones de dólares en favor de los acreedores, llamados por los argentinos “fondos buitre”, que no entraron en la negociación de reestructuración de deuda (quitas) de los años 2005 y 2010 que realizó ese país.
Ambas controversias fueron ocasionadas por obligaciones emitidas y no honradas por el gobierno de ese país.
En el de Colombia, el diferendo con Nicaragua sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia. La instancia jurisdiccional que intervino es el Tribunal Internacional de Justicia, el cual decide que los territorios insulares en disputa son de Colombia pero la plataforma marítima continental en que se encuentra es nicaragüense.
En el de Venezuela, el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (NNUU), condena a Venezuela, a su gobierno, como consecuencia de una actuación violatoria de los derechos humanos en el juicio al ciudadano Eligio Cedeño, el cual estuvo  cargo de la juez venezolana, María L. Afiuni, salvajemente torturada y violada en prisión. 
Un denominador común de los 4 juicios: se trata de países latinoamericanos demandados. En ellos están envueltas la interpretación y aplicación del Derecho Internacional sobre varios principios y materias: soberanía, inmunidad jurisdiccional, costumbre internacional, Derecho del Mar, Derechos Humanos, contratos internacionales, entre otros.
Es decir, que en estos casos estamos en presencia, sin ninguna duda, de una realidad cada día más consolidada: la globalización del derecho.
Y en efecto, una de las facetas de la interdependencia global es la que representa su dimensión jurídica.
Esta se expresa a través del acercamiento creciente y necesario de los ordenamientos jurídicos nacionales, mediante la armonización y/o unificación del Derecho. La búsqueda de un lenguaje común en esta materia, que permita el entendimiento entre las naciones en su vasto y profundo relacionamiento, ha sido uno de los medios a que han echado manos los países durante siglos.
Para la política y el comercio entre Estados se ha impuesto la necesidad de negociar y suscribir tratados y contratos; reglas consensuadas y aceptadas, con carácter vinculante y obligatorio para todos los actores que participan en la escena internacional (Estados, organizaciones internacionales públicas y privadas, empresas, individuos). Igualmente, han sido instituidas instancias jurisdiccionales y arbitrales para la solución de las divergencias entre las naciones. Sin estos instrumentos jurídicos, la vida armónica en una sociedad planetaria sería imposible o caótica. Si no existieran principios y normas comunes (jus commune), e interpretaciones armónicas o uniformes de éstos, sólo el poder y la fuerza serían las únicas vías que decidirían el curso de los acontecimientos de la humanidad.
Los 4 juicios son expresión de un mundo cada día más interdependiente y corroboran que las visiones trasnochadas, inútiles y hasta éticamente cuestionables de soberanía absoluta de los estados, no tienen ya cabida en el mundo que vivimos.
Independientemente de las opiniones que podamos tener sobre las  sentencias (me referiré a ellas con más detalles en ocasión futura), juzgo muy elocuente su impacto para la reflexión jurídico-económica e internacional, más allá de lo mediático. Las interpretaciones sobre las normas envueltas en los fallos mencionados tendrán repercusión mundial, porque sientan precedente y podrían incluso introducir modificaciones en las estipulaciones que vayan a firmarse en nuevos tratados y contratos. Y esto, sobre todo, con vistas a litigios eventuales que pudieran generarse de la ejecución de los contratos que contengan obligaciones financieras internacionales, como es el caso de la parte de la deuda no renegociada argentina.
EMILIO NOUEL V.

No hay comentarios: