sábado, 30 de junio de 2012

CHÁVEZ ENTRÓ AL FIN A MERCOSUR






Emilio Nouel V.



De una vez hay que decirlo claramente, el que entró a Mercosur fue el gobierno de Chávez, no Venezuela, aunque es ésta última la que sufrirá las consecuencias.
La diferenciación es importante hacerla, a pesar de que jurídicamente no sea válida la expresión.


                    



No hay duda de que la aprobación írrita del Protocolo de Adhesión de nuestro país a ese bloque, mientras se mantenga vigente, producirá todos sus efectos en Venezuela, y quedará al próximo gobierno nacional evaluar el asunto con vistas a una denuncia de los tratados mercosurianos o a una renegociación de ellos.
Como se sabe, este ingreso resulta de un atropello a uno de los miembros fundadores de ese bloque comercial, Paraguay, a cuyas instituciones políticas se las acusa de golpe de estado, cuando está más que demostrado que aplicaron un mecanismo constitucional contemplado en su ordenamiento interno.
Fue violado de la manera más descarada el artículo 20 del Tratado de Asunción, que obliga a que la adhesión de un nuevo miembro cuente con la anuencia de todos los demás. Sin este requisito, que implica en países democráticos la aprobación por los parlamentos de las nuevas adhesiones, no podrá considerarse miembro pleno a una nación solicitante.
La triquiñuela interpretativa propia de rábulas de que echaron mano los 3 gobiernos de Mercosur, es decir, suspender a Paraguay de la organización para ingresar al gobierno de Chávez, constituye un exabrupto jurídico, que puede ser visto como una expulsión indirecta.
Porque tal suspensión no apuntó, como sería lo correcto en caso de que fuera cierto un hipotético lo del golpe de estado, a la congelación de las ventajas comerciales de que pudiera gozar Paraguay en el marco del régimen de integración o a su exclusión de las reuniones, sino a un punto que toca una materia sustantiva, esencial, que tiene que ver con la conformación de la membresía a lo interno de la organización, que no es poca cosa toda vez que versa sobre el affectio societatis * necesario en toda asociación, y particularmente en este tipo de entes en que la coordinación, la complementación, la cooperación, la solidaridad y la armonía deben reinar entre sus integrantes.
Por otro lado, con la decisión adoptada, el principio de la unanimidad, piedra angular en la toma de decisiones trascendentales dentro de este bloque de integración que no llega a ser supranacional, se quebranta de forma grave.  Al no contar, en el caso de la adhesión de Venezuela, con la opinión indispensable y obligatoria del miembro pleno que es Paraguay, la inclusión de nuestro país adolece de sustento legal válido. 
Así, el ingreso de Venezuela a Mercosur por la puerta trasera se ve también oscurecido por un hecho irregular, tortuoso y lamentable, que de alguna manera afectará las políticas que deberán ejecutarse en el próximo gobierno que llegará a Miraflores el año entrante.     
Los sectores democráticos venezolanos, en general, compartimos el principio del libre comercio y la aspiración de la integración hemisférica y latinoamericana. No participamos de la idea de cerrarnos con políticas  proteccionistas trasnochadas que espantan las inversiones y nos aíslan del mundo.
Pero en esa apertura económica y comercial, nos interesa negociar bien nuestra inserción sobre la base de las mejores conveniencias para los intereses domésticos. De allí que sea crucial, a nuestro juicio, la consulta a todos actores concernidos que operan en nuestra sociedad, cosa que bajo el gobierno actual no se ha hecho, y en el caso de Mercosur es patente.
El candidato presidencial Henrique Capriles ha manifestado su esperanza de que algo positivo pueda traer este ingreso a Mercosur. Ojalá tenga razón. No obstante, estamos seguros que al llegar a Miraflores, le pondrá la lupa a ese asunto y colocará por delante el interés de los venezolanos. Y ésta es una de las tantas razones para votar por él.


EMILIO NOUEL V.
Twitter: ENouelV


*La affectio societatis: es la predisposición de los integrantes de una sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. La affectio societatis impone al socio el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios.

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