lunes, 4 de julio de 2011

NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA INTEGRACIÓN EN EL HEMISFERIO AMERICANO III

Emilio Nouel V.




LOS ANDINOS MONTAN TIENDA APARTE

Como consecuencia de la insatisfacción que experimentaban en el seno de la ALALC, y dado que los pocos resultados obtenidos en ese esquema habían sido capitalizados por los países con mayor desarrollo industrial (Brasil, Argentina y México), los países andinos del bloque cuyas dimensiones económicas no eran tan dispares entre sí, diseñan un régimen de integración más acelerado y adecuado a sus niveles de desarrollo.

De esta manera, y sin desvincularse, desde el punto de vista jurídico, del Tratado-marco alalciano, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ y BOLIVIA suscriben el 23 de Mayo de 1969 el Acuerdo de Cartagena o Acuerdo de Integración Subregional Andino, al cual no se incorporará inicialmente VENEZUELA.

El proceso que culminó con la puesta en vigencia del Pacto Andino comenzó a partir de los cuestionamientos que algunos estadistas estaban haciendo al curso -para algunos frustrante-, que había tomado la ALALC. Así, el entonces presidente chileno EDUARDO FREI, en 1965, en carta dirigida a R. PREBISCH, J. A. MAYOBRE y otros, señala:

La marcha de la integración económica se ha vuelto lenta y embarazosa. Parecerían agotarse las posibilidades de avanzar dentro del presente sistema de minuciosas negociaciones arancelarias. No llegaremos en esta forma a promover caudalosas corrientes de intercambio entre nuestros países ni a prepararnos para la tarea ineludible de competir en los mercados mundiales. ¿Se debe ello a defectos orgánicos del Tratado de Montevideo, o a que no se emplean con eficacia los instrumentos de aquel? [1]

Con este espíritu crítico, y vistos los resultados, CHILE y COLOMBIA, principalmente, impulsan un movimiento que tenía como objetivo acelerar el proceso de integración rompiendo con el estancamiento de ALALC. En la Declaración de Bogotá de Agosto de 1967, los presidentes de los mencionados países y el de VENEZUELA, más los representantes de ECUADOR y PERÚ, reafirman su voluntad de profundizar la integración y de crear el Grupo Andino. A partir de este evento, el proceso de suscripción de un Acuerdo entre los países andinos será un hecho.

Los objetivos trazados en el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena constitutivo del Pacto Andino, fueron lo siguientes: promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su participación en el proceso integracionista previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de ALALC en un mercado común, todo en función de un mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la Sub-región.

Los mecanismos que se ponen en ejecución para lograr tales objetivos y fines serán: la armonización de política económicas y sociales, aproximación de las legislaciones, programación conjunta e intensificación del proceso de industrialización (programas sectoriales de desarrollo industrial), programa de liberación del intercambio más acelerado que el de ALALC, establecimiento de un Arancel externo Común, programas de desarrollo agrícola, canalización de recursos de dentro y fuera la región para financiar las inversiones, la integración física, y el tratamiento preferencia para Bolivia y Ecuador.

Son creados, por otra parte, los órganos rectores del régimen andino. Habrán unos órganos principales: la Comisión, instancia máxima que expresa su voluntad mediante un instrumento jurídico llamado Decisión, y es la que se encarga de formular las política general del Acuerdo, aprueba las normas que regirán la marcha del proceso, designa y remueve los miembros de la Junta, aprueba el presupuesto, etc; y la Junta, órgano técnico que actuará en función de los intereses del grupo, que velará por la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las Decisiones. Entre los órganos auxiliares estarán: el Comité Consultivo y otros comités, los cuales asesorarían y analizarían las proposiciones de la Junta, antes de su consideración por al Comisión.

Una de las características fundamentales del Pacto Andino que debe ser resaltada es su naturaleza ab initio supranacional. En virtud de ésta, los órganos principales tendrán atribuciones que los colocan por encima de las autoridades y los ordenamientos jurídicos nacionales de los países miembros, en todo lo concerniente al proceso de integración. La normativa y las decisiones que emitan tales entes supranacionales tendrán efecto y aplicabilidad directa en los territorios de los países involucrados.

Las normas regularán diversas materias, a saber: condiciones y términos del programa de Liberación comercial, arancel externo común (AEC), competencia comercial, cláusulas de salvaguardia, normas de origen, integración física, asuntos financieros, regímenes especiales, programas agropecuarios, entre otros.

De las materias mencionadas, pueden ser destacadas: El Programa de Liberación, el cual se caracteriza por ser automático e irrevocable y comprendía la universalidad de los productos. Se suponía que la liberación total debía ser alcanzada el 31 de Diciembre de 1983 (Capítulo V del Acuerdo); el Arancel Externo Común, que debía ser puesto en vigencia en la referida fecha, luego de dos etapas de aproximación gradual, una primera, hasta 1975, con un arancel externo mínimo común; y los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, los cuales implicarían un programación industrial conjunta que apuntaría a la expansión, especialización y diversificación de la producción, al máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en el área, al mejoramiento de la productividad, a la obtención de economías de escala, entre otros.

Por otra parte, podemos mencionar otros órganos que con el tiempo se convirtieron en consustanciales al proceso andino.

En el ámbito jurisdiccional, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA que fue creado, mediante Tratado, en 1979, y entró en vigencia en 1983. Su funcionamiento se inició en 1985. El objetivo fundamental de este importante ente comunitario era el control jurisdiccional supranacional del proceso de integración. De él dependería la salvaguarda y garantía de los derechos y obligaciones contemplados en el ordenamiento jurídico andino. Se concibió como un órgano del más alto nivel e independiente de los gobiernos y de los otros órganos del Acuerdo. Sus atribuciones lo facultan para declarar el derecho comunitario y dirimir las controversias que se sometan a su consideración. Está integrado por magistrados nacionales originarios de los países miembros, que gozarán de plena independencia en el ejercicio exclusivo de sus funciones.

En el campo financiero, se crea la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). Ella había nacido antes (1968) de ser suscrito el tratado del Pacto Andino. Sus principales funciones son: identificar oportunidades de inversión, proveer asistencia técnica y financiera para la ejecución de proyectos multinacionales o de complementación en el área andina. El 12 de Noviembre de 1976, se suscribió en la ciudad de Caracas el "Convenio para el Establecimiento del Fondo Andino de Reservas". El FAR quedó constituido formalmente el 8 de Junio de 1978 cuando fue depositado en el Banco de la República de Colombia el quinto instrumento de ratificación establecido en el artículo 39 del mismo. En marzo de 1991, entró en vigencia la conversión del FAR en Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)

Deben mencionarse otros instrumentos jurídicos que forman parte del proceso de integración andina: el Convenio ANDRÉS BELLO (1970) sobre educación, ciencia y cultura; el Convenio HIPÓLITO UNANUE (1971) para proyectos en el área de salud; el Convenio SIMÓN RODRÍGUEZ (1973), relativo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las poblaciones andinas, y el Programa JOSE CELESTINO MUTIS.

LA INTEGRACIÓN ANDINA SE RELANZA

Con la firma del Protocolo de Trujillo de 1996, el Pacto Andino se transforma en COMUNIDAD ANDINA (CAN). Dicho instrumento jurídico institucionaliza el SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN (SAI).

Este sistema se configura a partir de todas las instancias y órganos que habían operado desde el nacimiento del proceso. Así, a los órganos primigenios se agrega ciertas instancias políticas que fueron asumiendo, por diversas razones, una mayor incidencia durante la vigencia del régimen.

El SAI comienza a prefigurarse a finales de los años ochenta del pasado siglo, en momentos en que se produce un relanzamiento del Grupo Andino. El Protocolo de Quito (1987) marcará el inicio de una serie de cambios importantes. Por otro lado, las Actas de Galápagos (1989), La Paz (1990) y Barahona (1991), constituirán 3 instrumentos conceptuales para la profundización de la integración. Estos documentos contendrán las nuevas orientaciones y estrategias integracionistas.

Es en el marco de estos cambios que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adquieren la condición de instancias superiores formales e integrantes del SAI, sumándose a las ya existentes, a saber: la Comisión, la Secretaría General (antes Junta), el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas, entre otros entes.

Podemos afirmar que a pesar de los altibajos la integración andina ha cosechado ciertos frutos, no desdeñables. Un flujo comercial importante se dio, sobre todo, entre COLOMBIA y VENEZUELA. En el año 2004, se alcanzó un record histórico en el comercio: las exportaciones intracomunitarias alcanzaron un valor de 7.766 millones de USA-dólares, del cual correspondió al intercambio colombo-venezolano alrededor del 45%, siendo VENEZUELA la que más incrementó sus ventas (productos petroleros). Las exportaciones extracomunitarias sumaron 75.000 dólares, siendo los mercados de destino principales: EEUU (42%), EUROPA (12%), MERCOSUR (3%) y CHINA (2,1%).

La CAN, por otro lado, constituye desde el punto de vista institucional, el experimento más desarrollado en el continente, no sólo por la naturaleza supranacional de sus órganos sino también por el amplio conjunto de materia que regula.

No obstante los aspectos positivos señalados, en el ámbito andino la estabilidad política e institucional de la mayoría de los países ha sido quebrantada en los últimos años, y pareciera no estar despejado el camino de futuro inmediato. Esta inestabilidad ha puesto en peligro los sistemas democráticos andinos, lo cual ha conducido a que en la CAN se haya impulsado dos instrumentos jurídicos de crucial importancia: el “Protocolo Compromiso por la Democracia” y la “Carta Andina de los Derechos Humanos”.

Por lo que respecta a las relaciones externas de la CAN, hay que destacar la iniciativa para establecer un acuerdo de asociación con la Unión Europea. Igualmente, se han concluido negociaciones y firmado tratados de libre comercio entre los países andinos, excepto Venezuela, con EEUU.

Hay que recordar que en el año 2006, el gobierno de Venezuela denunció el tratado de la CAN, manteniendo sólo sus compromisos comerciales hasta el año 2011.



[1] Citado por Horacio R. MOAVRO (1992): “La Decisión”, Caracas, IAEAL-IFEDEC.

No hay comentarios: