miércoles, 15 de junio de 2011

LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

(Ponencia presentada en II Jornada de Derecho Corporativo de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA en la ciudad de PUERTO LA CRUZ)

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En el mundo de interdependencia global de hoy la empresa encara enormes retos de diversa naturaleza.

No solo debe enfrentar la natural concurrencia con las demás empresas; ante ella se erigen obstáculos de diversa índole, sobre todo, cuando debe actuar en el ámbito internacional. Y en la actualidad, se quiera o no, la empresa, en su relacionamiento, debe entrar en contacto con actores de otros países, bien sea porque se dedique a la exportación, o bien porque para su funcionamiento, se vea obligada a importar productos de otros países.

Así las cosas, las distintas dimensiones con que se nos muestra la globalización plantean complejos desafíos y grandes oportunidades, porque ella ha cambiado la forma de comunicarnos, de cómo invertir, y de cómo obtener conocimientos. La interdependencia trae consigo tendencias de democratización de la tecnología, de las finanzas y de la información.

La globalización no es sólo económica, comercial y financiera. Es también física, política, tecnológica, social e igualmente, jurídica.

Su dimensión económica es la que más observamos, la que más es comentada, la que genera más inquietudes y debates. También la que produce más incertidumbres.

No obstante, vivimos en un mundo interdependiente en lo físico, en lo ambiental. Formamos parte de un planeta, cuyos problemas ecológicos son compartidos, y han generado regulaciones que se han concretado a través de tratados suscritos por la mayoría de los países.

Sin duda, la interdependencia global es política. No sólo porque los gobiernos deben cooperar de cara a los problemas que plantea los naturales conflictos entre naciones, sino también porque la globalización impone modelos de gobierno, estandariza principios, proyecta normas sobre materias diversas, como la de los derechos humanos, descentralización administrativa, respeto al estado de derecho, etc.

Por otro lado, el desarrollo vertiginoso de la ciencia y la tecnología es otro dato sustancial de la globalización. El avance en los transportes, las telecomunicaciones y la informática ha permitido un acercamiento cada vez mayor entre los seres humanos del planeta, dando una sensación de que vivimos en una aldea global (M. MacLuhan).

La interdependencia global es también jurídica. El jurista francés, Michel Virally, ya a mediados del los años sesenta del siglo pasado, decía que no hay un campo en el que el derecho internacional no haya penetrado. La extensión y profundización del proceso de armonización y uniformización de leyes ha ido a la par del proceso globalizador. Los paradigmas muy caros a la ortodoxia del derecho también se han derrumbado.

Incluso, el constitucionalista italiano, G. Zagrebelsky ha señalado como factor demoledor de soberanía a la globalización. Ésta ha creado, sin duda, una red de interconexión legal global. Ha producido un desplazamiento de los poderes de decisión jurídica hacia entes internacionales públicos o privados. Ha disminuido el poder del estado como ente generador de leyes. Ha generado un derecho transnacional, supranacional, supraestatal. Todo o cual ha hecho necesario que exista un lenguaje jurídico común para entendernos, para comerciar, para contratar, para interpretar normas y cláusulas contractuales. En fin, ella ha empujado hacia un jus commune, del cual es muestra la nueva lex mercatoria o derecho del comercio internacional

De modo pues, que este contexto global, complejo, contradictorio, desigual, conflictivo, problemático, pero preñado también de oportunidades y de elementos positivos, es el que los países, las personas y las empresas debe encarar, para cumplir con sus objetivos de crecimiento, desarrollo o realización personal.

La integración económica internacional

El mundo de hoy está caracterizado por un intenso intercambio de mercancías servicios e inversiones; movimiento global de capitales, proyección de valores culturales diversos, difusión de tecnologías y modelos gerenciales, transnacionalización de empresas e integración de economías.

La integración económica es una megatendencia planetaria. La UE, el NAFTA, Mercosur, CAN, etc, son muestras palpables de ello.

Un economista mexicano, Luis Rubio, dice que “La economía mundial es cada menos la suma de economías individuales para convertirse en una economía integrada a nivel internacional, en donde cada parte depende de las demás.”

La integración es un proceso político, económico, cultural y social, que se da entre dos o más países, tendiente a crear un solo mercado más amplio y/o a unificar varias economías nacionales, con el propósito de alcanzar mayor eficiencia, niveles superiores de crecimiento y condiciones de desarrollo elevadas, pudiendo conducir, en su estadio superior, a la unidad política.

En sus inicios o niveles inferiores es principalmente de carácter comercial (Preferencias arancelarias, reducciones arancelarias, liberación de las corrientes comerciales, de movimientos de personas, de capitales, etc), pero a medida que se profundiza puede alcanzar niveles políticos.

Las fases de la integración pueden ser éstas:

n Área de Preferencia Arancelaria: se grava un grupo de productos importados de los países miembros con tarifas inferiores a las que gravan los productos de terceros países.

n Zona de Libre Comercio: es un grupo de países que elimina los aranceles al comercio realizado entre ellos, pero no tiene un arancel externo común frente a terceros.

n Unión aduanera: es una zona de libre comercio, con arancel externo común para productos de terceros países.

n Mercado común: es una Unión Aduanera con movimientos libres de los factores de producción (capital, trabajo)

n Unión económica y monetaria: Es un mercado común con políticas fiscales, monetarias y sociales comunes entre los países miembros. Moneda única, Banco Central único.

n UNIÓN POLÍTICA

Los efectos de la integración, en general, pueden ser:

n COSTOS:

-Reducción en el cobro de aranceles

-Mayor competencia comercial, amenaza de competencia desleal

-Perdida de empleos en ciertos sectores económicos

-Más importaciones.

-Restricciones derivadas de disciplinas normativas supra-estatales y/o supranacionales: costos institucionales,

-Pérdida de autonomía económica

n BENEFICIOS:

-Aumento de la eficiencia económica

-Logro de economías de escala, alianzas y desarrollos conjuntos industriales

-Incentiva la competencia, aumenta la capacidad exportadora

-Generación de divisas extranjeras.

-Promueve la inversión extranjera y nacional

-Estimulo a la competitividad, “laboratorio para la internacionalización”.

-Incentiva el desarrollo tecnológico

-Hace viables proyectos conjuntos de infraestructura regional

-Aumenta la cooperación

-Más opciones para los consumidores

-Incremento del poder de negociación

-Aumento del bienestar

-Solidaridad de socios.

El derecho de la Integración

Estos procesos de integración necesariamente generan un ordenamiento jurídico muy particular. No basta con establecer fines y objetivos, sino están presentes un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento para los países que pretenden establecer una unidad económica a partir de varias individuales.

Los tratados constitutivos y los protocolos modificatorios, forman parte de la constitución integracionista. Es el llamado derecho originario. Es la normativa de más alta jerarquía.

En un rango inferior están los instrumentos que corresponderían a las leyes en el ámbito nacional. Es el que a doctrina llama el derecho derivado.

En el caso de la CAN, el derecho originario fue el Acuerdo de Cartagena (1969) y otros instrumentos posteriores. Las Decisiones son las leyes andinas, y tienen carácter supranacional, es decir, están por encima de las leyes nacionales. En Mercosur, el Tratado de Asunción y protocolos posteriores, son las normas originarias. Las leyes integracionistas se llaman igualmente decisiones en Mercosur. En este régimen no hay supranacionalidad como en la CAN.

Debe recordarse aquí que en el artículo 153 de nuestra Carta Magna se constitucionalizó de manera expresa la integración económica, confiriendo carácter supranacional a las normas que se deriven de los procesos en que forma parte el país.

El derecho de la integración o derecho comunitario como se le denomina en la Unión Europea y la CAN, es un derecho que tiene su especificidad. Es la que la naturaleza de las relaciones que regula le da. Tiene elementos de Derecho Internacional Público, de Derecho Internacional Económico, de Derecho del Comercio internacional, de Derecho Administrativo y Derecho Procesal.

En la actualidad, la normativa d integración contempla las más variadas materias, todo dependiendo del nivel de profundidad del régimen de que se trate.

VENEZUELA Y LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Nuestro país en la actualidad pertenece formalmente a un solo proceso de integración: Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), el cual es un régimen de integración muy flexible. Hemos pertenecido a la Comunidad Andina y al Grupo de los Tres (G3). Estamos en proceso de ingresar al Mercosur.

El tratado de la CAN fue denunciado por el gobierno nacional en 2006, y quedó sin efecto en el mes de abril próximo pasado. Las razones de esta denuncia fueron poco claras, a pesar de que el gobierno esgrimió varias (firma de tratados de libre comercio de Colombia y Perú, miembros de la CAN, con EEUU). La decisión de salida de ese régimen de integración, inconsulta, apresurada e inconveniente, a nuestro juicio, plantea un conjunto de asuntos de carácter jurídico para nuestro país, que pueden afectar la actividad comercial de las empresas.

Hasta el momento de la denuncia muchas empresas venezolanas habían establecido intensos intercambios comerciales y creado canales de comercialización con la CAN, principalmente con Colombia. Inversiones conjuntas de capitales de la subregión habían tenido lugar, representando, para nuestro país, importantes beneficios económicos y generación de empleos. El volumen de negocios llegó a alcanzar la suma de 8.000 millones de dólares.

Venezuela mantiene en vigencia un conjunto de normativas de diversa naturaleza, sobre las cuales la Asamblea Nacional venezolana deberá tomar la decisión de derogarlas o no.

En el caso de Mercosur, en la eventualidad, muy probable, de que entre Venezuela como miembro pleno, la empresa venezolana deberá también considerar el amplio entramado jurídico que contiene ese régimen.

Allí nos encontraremos con normas que tocarán la actividad de cualquier empresa venezolana, e, igualmente, ampararán la que cualquier empresa procedente de los demás países de Mercosur realice en Venezuela.

Entre otras, en Mercosur están en vigencia normas sobre:

¨ Protección y promoción de las inversiones.

¨ Jurisdicción internacional en materia contractual.

¨ Derecho aduanero.

¨ Zonas francas.

¨ Armonización de normas sobre propiedad intelectual.

¨ Arbitraje comercial.

¨ Comercio de servicios.

¨ Empresas de seguros.

¨ Bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

¨ Contrataciones públicas.

¨ Transporte.

¨ Patentes.

¨ Mercados de capitales.

¨ Derecho de la competencia.

¨ Derechos antidumping.

¨ Normas sobre obstáculos técnicos al comercio

¨ Sobre subsidios y medidas compensatorias

¨ Contratos de transporte de carga internacional

¨ Admisión de títulos y grados universitarios

¨ Política automotriz.

¨ Solución de controversias.

LOS RETOS DE LA EMPRESA VENEZOLANA

Como decíamos al principio de estas líneas, la empresa nacional debe contar con la globalización de la economía. No podrá sustraerse de ella.

Como importador o como exportador, para ser competitivo, para crecer y desarrollarse, tiene la obligación de conocer el entorno político, económico, social, tecnológico, cultural y jurídico en donde se desenvuelva.

La integración creciente de las economías, por efecto del fenómeno mayor que es la globalización, exigirá de toda empresa mayores esfuerzos, destrezas y técnicas.

En su desempeño internacional, las empresas deben hacer compras, invertir en marcados exteriores, concretar alianzas con empresarios extranjeros, constituir sociedades, participar en licitaciones, contratar servicios, reclutar personal, enfrentar regulaciones cambiarias y aduaneras, de transporte.

El conocimiento de las regulaciones comerciales, aduaneras, de propiedad intelectual, de servicios, tributarias, laborales, entre otras, contenidas no sólo de los ordenamientos jurídicos nacionales, sino también los que se derivan de los regímenes de integración y en otras fuentes de derecho blando (soft law), es requisito indispensable para el éxito.

El papel del asesor legal empresarial o corporativo, por tanto, es crucial. Ya no es derecho sólo lo que produce el Estado, como nos lo enseñaba el positivismo jurídico. A medida que ha avanzado la interdependencia global, otras fuentes de derecho adquieren relevancia a la hora del diseño, aplicación e interpretación de los contratos internacionales que la empresa debe suscribir en el ámbito de sus lazos comerciales externos.

Por otro lado, hay normas especiales que son generadas en los procesos de integración que también tocan la conducta mercantil de los actores empresariales privados y públicos.

En los regímenes de integración actuales no hay materias en las que no encontremos normativas particulares. Desde normas sobre el origen de las mercancías, pasando por las de derecho de propiedad intelectual, antidumping, inversiones, transporte, mercado de capitales, patentes, hasta sanitarias, fitosanitarias, doble tributación o de arbitraje comercial.

En la CAN, estas normativas han alcanzado un grado importante de desarrollo. El desarrollo institucional de este régimen es mucho más alto que el de Mercosur.

Mercosur va a representar un gran desafío para nuestro país y sus empresas. Competiremos en condiciones económicas muy desiguales. De allí que los compromisos de carácter comercial que asumamos, con seguridad repercutirán de manera sustancial en muchos aspectos de nuestro ordenamiento jurídico, y por ende en la actividad de la empresa venezolana.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

¨ La globalización es una realidad inexorable, inescapable, para los países, las personas y las empresas.

¨ La integración económica internacional es un dato de esa realidad con la que hay contar en lo sucesivo.

¨ La empresa está enfrentando retos cada vez mayores en su actividad nacional e internacional, en virtud de la interdependencia global creciente.

¨ El entramado jurídico global no es uno de los desafíos menores que la empresa deberá encarar.

¨ Para hacerse más competitiva la empresa en este entorno complejo y dinámico, deberá conocer a la perfección la variopinta normativa que condicionará su actuación.

¨ ¿Estamos capacitados (el país, las empresas) para enfrentar la dura competencia que se nos viene con el ingreso a Mercosur?

EMILIO NOUEL V.

UNIMET-PONENCIA-10 DE JUNIO 2011.


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