jueves, 9 de diciembre de 2010

¿A QUIEN SIRVE LA CLÁUSULA DEMOCRÁTICA?


En días pasados la firma de la cláusula democrática en 2 eventos internacionales (UNASUR y CUMBRE IBEROAMERICANA) ha suscitado unas cuantas opiniones de especialistas de asuntos internacionales. Lástima que para los ciudadanos de a pie sea un tema que pase inadvertido o no tenga mayor interés. No obstante, vale la pena referirse de nuevo a él en la esperanza de que pueda motivar a gente externa a estos círculos de expertos, toda vez que el asunto es de crucial significación.

Frente al asunto cabe preguntarse: ¿Para qué sirve la firma de una cláusula democrática en el ámbito internacional o latinoamericano? ¿Tienen alguna utilidad práctica? Desde el punto de vista jurídico ¿cual es su valor obligatorio? ¿Cuales son el alcance y efectos que podemos esperar de ella? ¿Están los organismos internacionales facultados para intervenir más allá de una condena o de un aislamiento del país infractor? ¿Está justificada la crítica que se hace desde Venezuela, por ejemplo, a la OEA y/o a su Secretario General, porque no activa o aplica la Carta Democrática Interamericana en el caso de los desafueros y transgresiones constitucionales cometidos por el gobierno de Chávez?

Sin entrar en las profundidades de lo que verdaderamente significa la democracia para los pobladores de nuestra región latinoamericana, el valor intrínseco de ella obliga a todo demócrata a promocionarla y defenderla, independientemente de que algún tiranuelo la esgrima con propósitos inconfesables. De allí que el debate sobre la cláusula en comento no deba ser soslayado.

En particular, en Venezuela, la polémica se ha centrado en el argumento de si tales cláusulas favorecen a los gobernantes de turno o a los gobernados, o dicho de otro modo, a “los pueblos”. Se plantea el asunto como si fuera un dilema ante el que deberíamos tomar partido: cláusula para gobernantes o cláusula para gobernados.

Pero esto es un falso dilema, al menos si hablamos desde un entorno democrático en el que hay elecciones libres.

Así, los gobernantes electos –se supone- representan una mayoría de gobernados que los eligieron. Por tanto, una cláusula democrática protege no sólo a esos gobernantes, sino a también a sus gobernados. No es cierto entonces que sólo esté hecha para preservar a los gobernantes en el poder. En este sentido, la cláusula se justifica política, jurídica y moralmente; por tanto, es deseable, necesaria y útil.

Al asunto se suma el debate sobre la legitimidad de origen versus la legitimidad de desempeño. Esta última sería conceptuada como una situación sobrevenida de autoritarismo en la que un gobernante que fue electo democráticamente, en su ejecutoria se sale de los marcos constitucionales o legales convirtiéndose en un déspota arbitrario que arremete contra el Estado de Derecho y conculca los derechos humanos. Surgiría así una ilegitimidad generada por causa de tal conducta.

¿Sería aplicable la cláusula, por ejemplo, al gobierno de Chávez?

La respuesta no es muy fácil y mucho menos para un gobierno extranjero que deba tomar una decisión al respecto en el marco de una instancia internacional. Las interpretaciones serían muy variadas, y ya sabemos el papel de los intereses en estos temas.

La complejidad del problema salta a la vista, y visto desde Venezuela, puede que la confrontación política actual nuble o sesgue nuestra perspectiva; perdiendo de vista el bosque concentrados como estamos en el árbol, Venezuela.

Vistas las distintas cláusulas democráticas suscritas en el hemisferio (ver artículo “Los compromisos democráticos hemisféricos: ¿realidades o quimeras? en Venezuela Analítica y Opinión y Noticias), la que recientemente ha firmado UNASUR, sin duda, constituye un avance conceptual porque precisa las situaciones en que tal cláusula operaría. No sólo comprende lo que llamamos los golpes de fuerza o de estado, sino también “las violaciones del orden constitucional” ocualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.” Y en esto se asemeja a la Carta Democrática Interamericana, el instrumento más acabado en la materia.

Las violaciones al orden constitucional comprenden, entre otros: atentados contra la autonomía e independencia de los poderes del Estado; leyes inconstitucionales, actuaciones arbitrarias contra los derechos humanos, desconocimiento del principio de la descentralización político-administrativa o cualquier infracción de los principios y normas consagrados en nuestra Constitución.

Es evidente que esta ampliación conceptual constituye un paso adelante en la definición de las situaciones susceptibles de ser sancionadas por los entes internacionales, como UNASUR. Y así lo están viendo la mayoría de los gobiernos de los países que suscriben la cláusula, no sólo los pocos gobiernos autoritarios que la ven equivocadamente como un eventual burladero. No puede descalificarse la cláusula por el mero hecho de que la haya propuesto un gobierno cuestionado y haya sido celebrada por otro. La suscripción de esta cláusula responde a una preocupación permanente sobre el destino de la democracia en el hemisferio.

Es por ello que es un error ver el asunto solamente desde la perspectiva venezolana. No podemos pensar la cláusula a partir de nuestra situación particular, sin tomar en cuenta su importancia intrínseca, en la significación que tiene para los gobiernos democráticos del mundo.

La cláusula que nos ocupa sirve entonces para promover y fortalecer la democracia como modelo de gobierno. Ésa es su utilidad. Es un valor político inestimable. Su alcance será el que los actores legítimos en el ámbito internacional decidan darle. Tendrá el valor jurídico que los países y las instituciones internacionales le confieran. Las correlaciones de fuerzas y los intereses en juego, mientras el mundo sea el que tenemos, determinarán si se toman o no medidas contra un país en concreto por violaciones a un compromiso democrático. Mientras no exista un gobierno mundial con poderes supranacionales, las decisiones que se tomen en este campo y en cualquier otro dependerán de los Estados.

De modo pues que afirmar que el protocolo de la Unasurhace privar a las instituciones del Estado por sobre los derechos de las personas y manda la defensa y protección del orden democrático sólo a petición de los únicos legitimados para ello, los gobernantes”, no es del todo cierto, y es sólo parte de la verdad. Un gobernante legítimo por el origen de su mandato y por su ejecutoria tiene el derecho de echar mano de la cláusula cuando vea su gobierno peligrar por un golpe de estado; y lo estaría haciendo en nombre también de quienes lo eligieron

Que gobernantes como Hugo Chávez, cuya legitimidad de desempeño está claramente en entredicho, se sienta protegido por esta cláusula, no es razón válida para cuestionarla. Por sí sola ella tiene un valor democrático indiscutible, además de que forma parte de la mejor tradición libertaria del hemisferio, plasmada en instrumentos jurídicos internacionales.

¿Podría haber otros legitimados, aparte de los gobernantes, para solicitar la activación de la cláusula? Éste sí es un problema de muy difícil solución práctica. Habría que otorgar a órganos supranacionales, autónomos de los Estados y a otros actores no estatales tal competencia o derecho, ¿Lo tiene la Secretaría General de la OEA, por ejemplo? Evidentemente, no.

Quienes critican la cláusula democrática a partir de situaciones políticas particulares parecieran no ver el valor fundamental que tiene en sí misma. No podemos cuestionar la cláusula democrática por el hecho de que los gobiernos no la interpreten y/o apliquen como a los venezolanos nos gustaría que lo hicieran. La cláusula no es la culpable, son los llamados a aplicarla los primeros interpelados.

EMILIO NOUEL V.

1 comentario:

Filomena Lonetti dijo...

Hola Emilio,te escribe Roxana.Me gustó tu blog.Te invito a que conozcas mi blog es dedicado a homenajear a mis antepasados y a mis familiares podes dejar un comentario.Mi blog es:
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Filomena Lonetti es mi Bisabuela
Qué tengas un hermoso día.Roxana Miriam González de la Ciudad de Rosario,Provincia de Santa Fé,República Argentina