miércoles, 28 de abril de 2010

EL CÁNTARO Y LA FUENTE
JOAQUIN LEGUINA

Me dan miedo los “grandes espejos donde ha de mirarse la juventud”, se llamen Mario Conde o Baltasar Garzón. Les temo, sobre todo, por la prepotencia de que hacen gala, incluso cuando ya han caído en desgracia.
El caso es que a Garzón se le acusa ahora de prevaricación (dictar una disposición injusta a sabiendas de que lo es), amén de algún trapicheo económico con el Banco de Santander de por medio.
La prevaricación que se denuncia se refiere a la apertura de un proceso contra los mandamases franquistas por unos delitos que ya habían sido amnistiados (Ley de 14 de octubre de 1977). Como era de esperar, los jueces que ahora instruyen la causa contra Garzón, al no archivarla, se han convertido ipso facto en “unos fachas” y de nada les ha servido pertenecer a la asociación Justicia Democrática, que se proclama progresista.
entre los defensores del Juez Campeador nadie quiere formular la única pregunta pertinente: ¿Prevaricó o no prevaricó Garzón? Pero antes de contestar conviene saber que quien actúa, representando a cualquier poder del Estado, creyendo que el fin justifica los medios es, simple y llanamente, un prevaricador en potencia… y este juez ha ido muchas veces a la fuente de la Justicia llevando al hombro precisamente ese cántaro según el cual un fin justo se ha de alcanzar a toda costa y poco importa usar cualquier trapacería para conseguirlo.
Entre los disparates predicados a tutta orchesta en defensa de Garzón destaca con luz propia el exhibido por José Saramago: “El destino del Garzón está en manos del pueblo español, no en las de los malos jueces”, eso ha dicho.
Quizá el escritor portugués considere que “buenos jueces” eran aquellos, tan eficientes, de los procesos de Moscú. En cualquier caso, debe quedar claro que “el pueblo español” -así, en crudo y sin mediación alguna- nada tiene que decir a este propósito. Al contrario, sobran las aclamaciones y las exclamaciones. Se trata de ver si la igualdad ante la ley es una realidad o no lo es. Y el resto, como en el Hamlet, debiera ser sólo silencio.


ACLARATORIA

Ante la confusión –bastante interesada- en torno a los procesos penales abiertos contra el juez Garzón, y con el objeto de aclarar -si es que ello fuera necesario- mi anterior entrega titulada “El cántaro y la fuente”, añadiré lo que sigue:
Es bien sabido que Baltasar Garzón tiene abiertos tres procesos en el Tribunal Supremo, a saber: 1) Por ordenar escuchas a los abogados defensores en el asunto Gürtel sin ser éste un caso de terrorismo, 2) por haber obtenido financiación de un banco (el Banco Santander, contra el cual había un procedimiento en su juzgado) para unas conferencias que el juez impartió en los EEUU y 3) Por haber incoado y cerrado un procedimiento penal proveniente de unas denuncias sobre desapariciones forzadas bajo el franquismo.
Me fijaré, exclusivamente, en este tercer asunto, que es, de lejos, el que más confusión y más literatura viene produciendo.
Garzón abrió esta causa a finales de 2006 y la cerró el 18 de noviembre de 2008. ¿Qué hizo Garzón durante esos dos años? Nada durante el primer año y medio y durante el otro medio año solicitó información (providencias del 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008) sobre desapariciones y enterramientos clandestinos en toda España. Asuntos ambos que no son competencia de la Audiencia Nacional, cuyo juzgado número 5 ocupa Garzón.
Pese a esa evidente falta de competencias, el 16 de octubre de 2008, el juez Garzón dictó un auto declarándose competente y para declararse competente introdujo en el procedimiento un nuevo delito: un delito contra altos organismos de la Nación (delito para el cual sí es competente la Audiencia Nacional), en el cual estaría incurso el “Alzamiento Nacional”. En dicho auto suministraba los nombres y apellidos de los responsables del “Alzamiento Nacional”, afirmando allí, por dos veces, que todos los implicados estaban ya muertos, como, por otro lado, era público y notorio.
Pese a que la notoriedad de los fallecimientos exime de probar la muerte de los implicados, Garzón requirió los correspondientes certificados de defunción. Y aquí viene el truco. ¿Para qué pidió esos certificados? Para –eso dijo él mismo- declarar extinguidas esas responsabilidades, lo cual suponía (implícita pero indudablemente) la existencia de esas responsabilidades. Una declaración de responsabilidad que es ajena a la capacidad de cualquier juez instructor.
Cuando le llegaron los certificados de defunción, Garzón, mediante otro auto, hizo lo que ya había anunciado: declaró extinguidas las responsabilidades y el proceso volvió a su ser inicial: las desapariciones forzadas, para cuya investigación el juez Garzón carecía y carece de competencia alguna. Es decir, Garzón se declaró incompetente apenas un mes después de haberse declarado competente.
En resumen, ¿qué investigación ha realizado Garzón respecto a las desapariciones denunciadas? Ninguna. ¿Qué investigación ha ordenado respecto al “Alzamiento Nacional”? Ninguna.
Pero, ¿ha infringido Garzón en este asunto alguna norma jurídica? Según algunos prestigiosos procesalistas, Garzón, durante este viaje a ninguna parte, se ha saltado: a) la prohibición de incoar un proceso de inquisición general, b) la norma que señala las competencias de la Audiencia Nacional, c) el artículo 25 de la Constitución, d) más de una decena de preceptos del Código Penal, e) otros tantos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, etc., etc. Actuaciones antijurídicas que el Juez Campeador ha emprendido bien a sabiendas o bien por ignorancia culpable, es decir, prevaricando.
¿Con qué objeto se ha metido Garzón en este jardín?
Responder a esta cuestión no es fácil, pero conociendo al personaje, no es arriesgado suponer que pretendía abrir una causa general contra el franquismo (imitando a la que Franco abrió contra la II República) al amparo de la última moda ideológica, aquella que sostiene que la Transición fue producto de la cobardía, como lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Ley que el mismo Garzón consideró aplicable cuando alguien quiso abrir un proceso penal a causa de los asesinatos cometidos en Paracuellos y en Torrejón a finales de 1936. Una Ley que según la moda revisionista hoy tan en boga no se aprobó en aras de la reconciliación nacional, sino para dotar de impunidad a los franquistas… y, claro, según los neo-antifranquistas (éste es el último carro al que se ha subido el juez estrella), ha llegado la hora, por fin, de hacer justicia.
¿Y quién está mejor dotado para hacer “Justicia universal” que el juez de marras?

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